El Valle del Huasco exige el cierre definitivo de Pascua Lama
La convicción sigue inamovible tras 13 años de resistencia y daño del Mega proyecto minero Pascua Lama de la transnacional Barrick Gold
En el último año (2013/2014), se han concretado una serie de
acciones judiciales, resultado de una estrategia comunitaria de organizaciones
y habitantes, que decidieron emprender en este último tiempo gestiones como
demandas, denuncias, reclamaciones y fiscalizaciones en la nueva
institucionalidad ambiental chilena.
En este artículo se describe parte de lo realizado por la comunidad organizada en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el 2° Tribunal Ambiental y la Comisión Investigadora de Diputados, actividades que buscan exigir el fin de la resolución de Calificación Ambiental del proyecto Pascua Lama, el cierre definitivo de la minera y que en adelante se prohíba las empresas extractivistas en las nacientes de la cuenca; protegiendo y resguardando estas esenciales reservas y reguladores del agua del Valle del Huasco.
En este artículo se describe parte de lo realizado por la comunidad organizada en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el 2° Tribunal Ambiental y la Comisión Investigadora de Diputados, actividades que buscan exigir el fin de la resolución de Calificación Ambiental del proyecto Pascua Lama, el cierre definitivo de la minera y que en adelante se prohíba las empresas extractivistas en las nacientes de la cuenca; protegiendo y resguardando estas esenciales reservas y reguladores del agua del Valle del Huasco.
Estas acciones se fundamentan en que la comunidad cuenta con pruebas
contundentes como análisis, monitoreos,
fiscalizaciones, documentales, fotos y registros, que demuestran que los miedos de la
comunidad y las denuncias de afectación de glaciares, ambiente periglaciar y
ríos por parte de esta minera son reales. Lo que a su vez devela que la institucionalidad
no ha cumplido en cuanto a proteger los derechos de las comunidades de vivir en
un ambiente libre de contaminación, acceso al agua y otros derechos
fundamentales del ser humano.
A) Reclamación en la Superintendencia del
Medioambiente
El 22 de enero del
2013 la empresa minera Nevada SpA, filial de la transnacional canadiense
Barrick Gold, presenta ante la Superintendencia de Medioambiente (SMA) una
autodenuncia. El 31 de enero del mismo año la SMA resuelve rechazar esta
autodenuncia. El 27 de marzo la SMA formula 23 cargos contra la empresa minera,
y ésta acepta 22 de los cargos formulados el 29 de abril, comenzando una
investigación por parte de SMA para cursar la multa.
Coincidentemente el
15 de mayo del mismo año mientras la SMA estudiaba fijar la multa a la empresa
el Superintendente del Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, firmó un
convenio de cooperación institucional con el Tesorero General de la República,
Sergio Frías, el cual permite la colaboración y trabajo conjunto en el cobro de
las multas que la Superintendencia imponga, acordando que si un infractor no
interpone un recurso de reclamación respecto de una multa establecida por la
SMA ante el Tribunal Ambiental y paga la multa dentro de los primeros 5 días
hábiles luego de notificada, puede acceder al beneficio de una rebaja de hasta
25% de la multa impuesta. Luego de esto, el 24 de mayo, es decir 9 días después
del acuerdo con la tesorería, la SMA cursa una multa a Barrick Gold por 8 mil
millones de pesos a beneficio fiscal, obviamente la empresa paga la multa ante
la Tesorería General de la República dentro de los 5 días hábiles, accediendo
al beneficio de la rebaja de 25%.
El 11 de Junio del
2013 las organizaciones del Valle del Huasco reunidas en la Asamblea por el
Agua del Guasco Alto deciden interponer un Recurso de Reclamación ante el
Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de la sanción interpuesta por
la SMA a minera Nevada SpA (Barrick Gold) porque ésta no da respuesta acerca de
la realidad de contaminación de aguas que sale a la luz tras la autodenuncia y
porque la multa no parece ser un castigo ejemplificador tras la gravedad de los
incumplimientos, para la comunidad es tiempo de la Revocación del Permiso
Ambiental . Las Comunidades Diaguitas, representadas por el abogado Lorenzo
Soto, interpusieron la segunda reclamación y las sociedades Agrícola Santa Mónica
Limitada y Dos Hermanos Limitada, representados por Juan Rojas Saìez y Andrés
Gandarillas Serani respectivamente, interpusieron la tercera reclamación. Todas
fueron acumuladas.
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